1. Descripción del Proyecto
URBAXI (“Inteligencia urbana en movimiento”) es una plataforma tecnológica que convierte flotas de taxis de servicio público en una red distribuida de sensores móviles, cámaras DVR de custodia forense, escáneres viales de inteligencia artificial, activos de seguridad para el Centro Automático de Despacho (CAD) y protección familiar.
1.1 Capacidades Operativas de URBAXI
| Función | Descripción | Beneficiario |
|---|---|---|
| 📹 Grabación DVR Forense | Cámara frontal que graba la vía y custodia clips con firma HMAC-SHA256 | CAD Policía 123, Fiscalía, Movilidad |
| 🕳️ Escáner Vial Road AI | Detección continua y automática de baches, grietas y deformaciones con visión por computador | Secretaría de Infraestructura |
| 🛡️ Central de Seguridad CAD | Búsqueda forense en radio de 250m sincronizada a la hora exacta de un incidente | CAD Policía Cali, Seguridad y Justicia |
| 👨👧👦 Acompañamiento Familiar | Transmisión de cabina en vivo cuando viaja un familiar, con mini-mapa PIP y audio disuasivo | Familias, Ciudadanía |
| ✋ Mano Digital | Solicitud de taxi desde navegador sin descarga previa y con desenfoque espacial de privacidad | Ciudadanos |
1.2 Ficha Técnica del Despliegue
| Nombre oficial | URBAXI — Inteligencia urbana en movimiento |
| Portal oficial | urbaxi.com / app distrital |
| Distrito piloto | Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia |
| Flota sensorizada | 520 taxis de servicio público (487 activos en tiempo real) |
| Cámaras DVR en línea | 462 unidades streaming con buffer local SSD |
| Operación | 24 horas / 7 días / 365 días al año |
| Seguridad de Datos | Anonimización de matrículas y rostros peatonales (Ley 1581) |
2. Marco Legal Aplicable
La operación de URBAXI se fundamenta en las siguientes normas del ordenamiento jurídico colombiano:
2.1 Ley Estatutaria 1581 de 2012 — Habeas Data
Régimen General de Protección de Datos Personales. Regula la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales, incluidas las imágenes captadas por cámaras.
2.2 Sentencia C-094 de 2020 — Corte Constitucional
1. La instalación de cámaras genera una restricción LEVE al derecho a la intimidad.
2. Dicha restricción es constitucionalmente legítima porque prevalece el interés general.
3. La expectativa de privacidad en transporte público es menor que en un ámbito privado.
4. La medida cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
5. El manejo de las imágenes debe sujetarse a la Ley 1581 de 2012.
2.3 Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Policía y Convivencia
Artículo 146: Establece que las empresas de transporte público masivo deben implementar cámaras de vigilancia. Es una obligación legal.
Artículo 237: Los sistemas de video en espacios públicos pueden enlazarse con la red de la Policía Nacional. Las imágenes captadas en estos espacios se consideran de carácter público y de libre acceso, salvo reserva legal.
2.4 Decreto 1377 de 2013
Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Permite el tratamiento de datos con finalidad de seguridad sin consentimiento expreso, siempre que se informe al titular mediante aviso visible y se limite a la finalidad declarada.
2.5 Decreto 1079 de 2015 — Sector Transporte
Regula las condiciones de habilitación y operación del transporte público individual de pasajeros. Permite la implementación de sistemas tecnológicos para mejorar la seguridad del servicio.
2.6 Resumen de Cumplimiento
| Principio Legal | Cómo URBAXI lo cumple |
|---|---|
| Legalidad | Operamos bajo Ley 1581/2012, Decreto 1377/2013, Ley 1801/2016 y Sentencia C-094/2020 |
| Finalidad | Finalidad legítima y clara: seguridad de pasajeros, conductores e infraestructura vial |
| Libertad | Aviso de privacidad visible en cada taxi + aviso digital en la plataforma web |
| Transparencia | Política de tratamiento pública en taxiaporta.com/privacidad |
| Acceso restringido | Solo personal autorizado y autoridades competentes con solicitud formal |
| Seguridad | Encriptación AES-256, servidores en Colombia, autenticación multifactor |
| Confidencialidad | Acuerdos de confidencialidad con todo el personal, log de auditoría |
3. Política de Tratamiento de Datos Personales
3.1 Responsable del Tratamiento
| Razón social | URBAXI S.A.S. |
| Domicilio | Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia |
| Correo de contacto | privacidad@taxiaporta.com |
| Sitio web | taxiaporta.com |
| Oficial de Protección de Datos | [Por designar] |
3.2 Datos Personales Recopilados
| Tipo de dato | Descripción | Clasificación |
|---|---|---|
| Imágenes de video (vía) | Grabación de la vía pública frente al vehículo | Dato público (espacio público) |
| Imágenes de video (interior) | Grabación del interior del vehículo durante el servicio | Dato personal |
| Ubicación GPS | Coordenadas del vehículo en tiempo real | Dato personal del conductor |
| Datos del conductor | Nombre, placa, empresa, calificación | Dato personal |
| Número de WhatsApp (familiar) | Solo cuando el pasajero lo proporciona voluntariamente | Dato personal — consentimiento expreso |
3.3 Finalidad del Tratamiento
- Seguridad de pasajeros y conductores durante la prestación del servicio de transporte
- Apoyo a autoridades (Policía Nacional, Fiscalía General) en investigaciones de incidentes de seguridad
- Detección de defectos viales (huecos, grietas, baches) para reporte a la autoridad de infraestructura
- Protección de personas vulnerables (menores de edad, adultos mayores) mediante acompañamiento visual en vivo
- Reconstrucción de accidentes de tránsito para apoyo a la autoridad de tránsito
3.4 Tiempo de Retención
- Grabaciones sin incidente: Máximo 30 días calendario → eliminación automática e irreversible
- Grabaciones vinculadas a incidente: Se conservan mientras dure la investigación judicial + 1 año adicional
- Datos de conductores: Mientras mantengan vínculo con la plataforma
- Datos de pasajeros (WhatsApp): Se eliminan al finalizar el viaje — no se almacenan permanentemente
3.5 Almacenamiento y Seguridad
| Medida | Implementación |
|---|---|
| Ubicación de servidores | Colombia — infraestructura certificada |
| Encriptación en tránsito | TLS 1.3 (protocolo más reciente) |
| Encriptación en reposo | AES-256 (estándar militar) |
| Control de acceso | Autenticación multifactor (MFA) + control por roles |
| Auditoría | Log inmutable de cada acceso a grabaciones (quién, cuándo, por qué) |
| Eliminación | Proceso automatizado e irreversible al cumplir el plazo de retención |
| Respaldo | Solo para continuidad operativa, mismo protocolo de seguridad |
4. Protocolo de Acceso a Grabaciones
│ SOLICITANTE │ REQUISITO DE ACCESO │
├─────────────────────────────────┼──────────────────────────────────────┤
│ Policía Nacional │ Solicitud formal escrita + N° caso │
│ Fiscalía General │ Orden judicial │
│ Autoridad de Tránsito │ Solicitud formal (accidentes) │
│ Pasajero (habeas data) │ Solicitud a privacidad@taxiaporta │
│ URBAXI (seguridad interna) │ Solo supervisores + log auditoría │
└─────────────────────────────────┴──────────────────────────────────────┘
- No se publican grabaciones en redes sociales ni medios de comunicación
- No se comparten con terceros sin autorización judicial o del titular
- No se utilizan para fines comerciales, publicitarios o de marketing
- No se permite acceso masivo, indiscriminado o automatizado
- No se graba audio de conversaciones privadas — solo video
- No se realizan perfilamiento, seguimiento ni vigilancia de ciudadanos
5. Derechos de los Titulares
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, los titulares de datos personales tienen derecho a:
| Derecho | Descripción | Cómo ejercerlo |
|---|---|---|
| Acceso | Conocer qué datos se tienen de usted | Solicitud escrita a privacidad@taxiaporta.com |
| Actualización | Corregir datos inexactos o incompletos | Solicitud escrita con datos correctos |
| Rectificación | Modificar información que no corresponda | Solicitud escrita indicando la corrección |
| Supresión | Eliminar sus datos personales | Solicitud escrita — sujeto a retención legal |
| Revocatoria | Revocar la autorización de tratamiento | Solicitud escrita |
| Queja ante la SIC | Presentar reclamo ante la autoridad competente | Superintendencia de Industria y Comercio |
Plazo de respuesta: Máximo 10 días hábiles para consultas y 15 días hábiles para reclamos, conforme al artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.
6. Aviso de Privacidad — Calcomanía para Taxis
Cada vehículo vinculado a URBAXI exhibirá de forma visible la siguiente calcomanía:
Responsable: URBAXI S.A.S.
Finalidad: Seguridad de pasajeros y conductores
Sus derechos: Acceso, rectificación, supresión y revocatoria
Contacto: privacidad@taxiaporta.com
Política completa: taxiaporta.com/privacidad
7. Precedentes Legales
| Precedente | Descripción | Relevancia |
|---|---|---|
| TransMilenio | +2,000 cámaras en buses y estaciones | Opera legalmente desde hace más de 20 años |
| SITP (Bogotá) | Cámaras en todos los buses del sistema integrado | Obligatorio por Art. 146 Ley 1801/2016 |
| MIO (Cali) | Cámaras en estaciones y vehículos | Opera legalmente en Santiago de Cali |
| Bancos | Cámaras obligatorias en todas las oficinas | Regulado por Superfinanciera |
| Centros comerciales | Cámaras en áreas comunes | Regulado por Ley 1581 + SIC |
8. Registro ante la SIC
URBAXI registrará su base de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 886 de 2014. Este registro incluirá:
- Identificación del responsable del tratamiento
- Descripción de la base de datos y su finalidad
- Medidas de seguridad implementadas
- Canales de atención para los titulares
- Política de tratamiento de datos personales
9. Estructura Contractual
| Contrato | Partes | Objeto |
|---|---|---|
| Convenio de Cooperación | Alcaldía de Cali ↔ URBAXI | Marco de colaboración para seguridad ciudadana e infraestructura vial |
| Contrato de Encargado | URBAXI ↔ Empresas de Taxi | Obligaciones de confidencialidad y manejo de equipos DVR |
| Acuerdo de Confidencialidad | URBAXI ↔ Empleados | Protección de información y sanciones por incumplimiento |
| Protocolo de Intercambio | URBAXI ↔ Policía Nacional | Procedimiento para solicitud y entrega de grabaciones |
10. Normas Citadas
| Norma | Descripción |
|---|---|
| Ley 1581 de 2012 | Régimen General de Protección de Datos Personales |
| Decreto 1377 de 2013 | Reglamentación parcial de la Ley 1581 |
| Decreto 886 de 2014 | Registro Nacional de Bases de Datos |
| Ley 1801 de 2016 | Código Nacional de Policía y Convivencia (Arts. 146, 237) |
| Decreto 1079 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte |
| Sentencia C-094/2020 | Corte Constitucional — Cámaras en transporte público |
| Guía SIC Videovigilancia | Superintendencia de Industria y Comercio |
Representante Legal
C.C. _______________
URBAXI S.A.S.
C.C. _______________