Documento Institucional

Marco Jurídico de Protección de Datos y Tratamiento Forense

Fundamento legal para la operación de cámaras DVR y sensado vial en la red distribuida de taxis de Santiago de Cali bajo la normativa colombiana vigente.

Preparado paraAlcaldía Distrital de Santiago de Cali
Secretarías de Seguridad, Movilidad e Infraestructura
FechaSeptiembre 2026
Versión2.4 — Despliegue Piloto Distrital

1. Descripción del Proyecto

URBAXI (“Inteligencia urbana en movimiento”) es una plataforma tecnológica que convierte flotas de taxis de servicio público en una red distribuida de sensores móviles, cámaras DVR de custodia forense, escáneres viales de inteligencia artificial, activos de seguridad para el Centro Automático de Despacho (CAD) y protección familiar.

1.1 Capacidades Operativas de URBAXI

FunciónDescripciónBeneficiario
📹 Grabación DVR ForenseCámara frontal que graba la vía y custodia clips con firma HMAC-SHA256CAD Policía 123, Fiscalía, Movilidad
🕳️ Escáner Vial Road AIDetección continua y automática de baches, grietas y deformaciones con visión por computadorSecretaría de Infraestructura
🛡️ Central de Seguridad CADBúsqueda forense en radio de 250m sincronizada a la hora exacta de un incidenteCAD Policía Cali, Seguridad y Justicia
👨‍👧‍👦 Acompañamiento FamiliarTransmisión de cabina en vivo cuando viaja un familiar, con mini-mapa PIP y audio disuasivoFamilias, Ciudadanía
✋ Mano DigitalSolicitud de taxi desde navegador sin descarga previa y con desenfoque espacial de privacidadCiudadanos

1.2 Ficha Técnica del Despliegue

Nombre oficialURBAXI — Inteligencia urbana en movimiento
Portal oficialurbaxi.com / app distrital
Distrito pilotoSantiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
Flota sensorizada520 taxis de servicio público (487 activos en tiempo real)
Cámaras DVR en línea462 unidades streaming con buffer local SSD
Operación24 horas / 7 días / 365 días al año
Seguridad de DatosAnonimización de matrículas y rostros peatonales (Ley 1581)

2. Marco Legal Aplicable

La operación de URBAXI se fundamenta en las siguientes normas del ordenamiento jurídico colombiano:

2.1 Ley Estatutaria 1581 de 2012 — Habeas Data

Régimen General de Protección de Datos Personales. Regula la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales, incluidas las imágenes captadas por cámaras.

📌 Aplicación a URBAXI Las imágenes captadas por las cámaras DVR constituyen datos personales. URBAXI actúa como Responsable del Tratamiento y cumple con todos los principios establecidos en esta ley: legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad.

2.2 Sentencia C-094 de 2020 — Corte Constitucional

✅ PRECEDENTE CONSTITUCIONAL DIRECTO La Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de las cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público y concluyó:

1. La instalación de cámaras genera una restricción LEVE al derecho a la intimidad.
2. Dicha restricción es constitucionalmente legítima porque prevalece el interés general.
3. La expectativa de privacidad en transporte público es menor que en un ámbito privado.
4. La medida cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
5. El manejo de las imágenes debe sujetarse a la Ley 1581 de 2012.

2.3 Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Policía y Convivencia

Artículo 146: Establece que las empresas de transporte público masivo deben implementar cámaras de vigilancia. Es una obligación legal.

Artículo 237: Los sistemas de video en espacios públicos pueden enlazarse con la red de la Policía Nacional. Las imágenes captadas en estos espacios se consideran de carácter público y de libre acceso, salvo reserva legal.

💡 Argumento clave Si la ley OBLIGA a instalar cámaras en TransMilenio y SITP (donde los pasajeros viajan acompañados), ¿por qué no avalar cámaras en taxis, donde el pasajero viaja SOLO con un desconocido y el riesgo es mayor? URBAXI va más allá de la obligación legal — lo hace voluntariamente.

2.4 Decreto 1377 de 2013

Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Permite el tratamiento de datos con finalidad de seguridad sin consentimiento expreso, siempre que se informe al titular mediante aviso visible y se limite a la finalidad declarada.

2.5 Decreto 1079 de 2015 — Sector Transporte

Regula las condiciones de habilitación y operación del transporte público individual de pasajeros. Permite la implementación de sistemas tecnológicos para mejorar la seguridad del servicio.

2.6 Resumen de Cumplimiento

Principio LegalCómo URBAXI lo cumple
LegalidadOperamos bajo Ley 1581/2012, Decreto 1377/2013, Ley 1801/2016 y Sentencia C-094/2020
FinalidadFinalidad legítima y clara: seguridad de pasajeros, conductores e infraestructura vial
LibertadAviso de privacidad visible en cada taxi + aviso digital en la plataforma web
TransparenciaPolítica de tratamiento pública en taxiaporta.com/privacidad
Acceso restringidoSolo personal autorizado y autoridades competentes con solicitud formal
SeguridadEncriptación AES-256, servidores en Colombia, autenticación multifactor
ConfidencialidadAcuerdos de confidencialidad con todo el personal, log de auditoría

3. Política de Tratamiento de Datos Personales

3.1 Responsable del Tratamiento

Razón socialURBAXI S.A.S.
DomicilioSantiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia
Correo de contactoprivacidad@taxiaporta.com
Sitio webtaxiaporta.com
Oficial de Protección de Datos[Por designar]

3.2 Datos Personales Recopilados

Tipo de datoDescripciónClasificación
Imágenes de video (vía)Grabación de la vía pública frente al vehículoDato público (espacio público)
Imágenes de video (interior)Grabación del interior del vehículo durante el servicioDato personal
Ubicación GPSCoordenadas del vehículo en tiempo realDato personal del conductor
Datos del conductorNombre, placa, empresa, calificaciónDato personal
Número de WhatsApp (familiar)Solo cuando el pasajero lo proporciona voluntariamenteDato personal — consentimiento expreso

3.3 Finalidad del Tratamiento

  1. Seguridad de pasajeros y conductores durante la prestación del servicio de transporte
  2. Apoyo a autoridades (Policía Nacional, Fiscalía General) en investigaciones de incidentes de seguridad
  3. Detección de defectos viales (huecos, grietas, baches) para reporte a la autoridad de infraestructura
  4. Protección de personas vulnerables (menores de edad, adultos mayores) mediante acompañamiento visual en vivo
  5. Reconstrucción de accidentes de tránsito para apoyo a la autoridad de tránsito

3.4 Tiempo de Retención

📅 Política de retención
  • Grabaciones sin incidente: Máximo 30 días calendario → eliminación automática e irreversible
  • Grabaciones vinculadas a incidente: Se conservan mientras dure la investigación judicial + 1 año adicional
  • Datos de conductores: Mientras mantengan vínculo con la plataforma
  • Datos de pasajeros (WhatsApp): Se eliminan al finalizar el viaje — no se almacenan permanentemente

3.5 Almacenamiento y Seguridad

MedidaImplementación
Ubicación de servidoresColombia — infraestructura certificada
Encriptación en tránsitoTLS 1.3 (protocolo más reciente)
Encriptación en reposoAES-256 (estándar militar)
Control de accesoAutenticación multifactor (MFA) + control por roles
AuditoríaLog inmutable de cada acceso a grabaciones (quién, cuándo, por qué)
EliminaciónProceso automatizado e irreversible al cumplir el plazo de retención
RespaldoSolo para continuidad operativa, mismo protocolo de seguridad

4. Protocolo de Acceso a Grabaciones

┌─────────────────────────────────┬──────────────────────────────────────┐
│ SOLICITANTE │ REQUISITO DE ACCESO │
├─────────────────────────────────┼──────────────────────────────────────┤
│ Policía Nacional │ Solicitud formal escrita + N° caso │
│ Fiscalía General │ Orden judicial │
│ Autoridad de Tránsito │ Solicitud formal (accidentes) │
│ Pasajero (habeas data) │ Solicitud a privacidad@taxiaporta │
│ URBAXI (seguridad interna) │ Solo supervisores + log auditoría │
└─────────────────────────────────┴──────────────────────────────────────┘
🚫 Prohibiciones Expresas
  • No se publican grabaciones en redes sociales ni medios de comunicación
  • No se comparten con terceros sin autorización judicial o del titular
  • No se utilizan para fines comerciales, publicitarios o de marketing
  • No se permite acceso masivo, indiscriminado o automatizado
  • No se graba audio de conversaciones privadas — solo video
  • No se realizan perfilamiento, seguimiento ni vigilancia de ciudadanos

5. Derechos de los Titulares

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, los titulares de datos personales tienen derecho a:

DerechoDescripciónCómo ejercerlo
AccesoConocer qué datos se tienen de ustedSolicitud escrita a privacidad@taxiaporta.com
ActualizaciónCorregir datos inexactos o incompletosSolicitud escrita con datos correctos
RectificaciónModificar información que no correspondaSolicitud escrita indicando la corrección
SupresiónEliminar sus datos personalesSolicitud escrita — sujeto a retención legal
RevocatoriaRevocar la autorización de tratamientoSolicitud escrita
Queja ante la SICPresentar reclamo ante la autoridad competenteSuperintendencia de Industria y Comercio

Plazo de respuesta: Máximo 10 días hábiles para consultas y 15 días hábiles para reclamos, conforme al artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.

6. Aviso de Privacidad — Calcomanía para Taxis

Cada vehículo vinculado a URBAXI exhibirá de forma visible la siguiente calcomanía:

📹
ESTE VEHÍCULO ESTÁ EQUIPADO CON CÁMARAS DVR

Responsable: URBAXI S.A.S.

Finalidad: Seguridad de pasajeros y conductores

Sus derechos: Acceso, rectificación, supresión y revocatoria

Contacto: privacidad@taxiaporta.com

Política completa: taxiaporta.com/privacidad

7. Precedentes Legales

PrecedenteDescripciónRelevancia
TransMilenio+2,000 cámaras en buses y estacionesOpera legalmente desde hace más de 20 años
SITP (Bogotá)Cámaras en todos los buses del sistema integradoObligatorio por Art. 146 Ley 1801/2016
MIO (Cali)Cámaras en estaciones y vehículosOpera legalmente en Santiago de Cali
BancosCámaras obligatorias en todas las oficinasRegulado por Superfinanciera
Centros comercialesCámaras en áreas comunesRegulado por Ley 1581 + SIC

8. Registro ante la SIC

URBAXI registrará su base de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 886 de 2014. Este registro incluirá:

9. Estructura Contractual

ContratoPartesObjeto
Convenio de CooperaciónAlcaldía de Cali ↔ URBAXIMarco de colaboración para seguridad ciudadana e infraestructura vial
Contrato de EncargadoURBAXI ↔ Empresas de TaxiObligaciones de confidencialidad y manejo de equipos DVR
Acuerdo de ConfidencialidadURBAXI ↔ EmpleadosProtección de información y sanciones por incumplimiento
Protocolo de IntercambioURBAXI ↔ Policía NacionalProcedimiento para solicitud y entrega de grabaciones

10. Normas Citadas

NormaDescripción
Ley 1581 de 2012Régimen General de Protección de Datos Personales
Decreto 1377 de 2013Reglamentación parcial de la Ley 1581
Decreto 886 de 2014Registro Nacional de Bases de Datos
Ley 1801 de 2016Código Nacional de Policía y Convivencia (Arts. 146, 237)
Decreto 1079 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte
Sentencia C-094/2020Corte Constitucional — Cámaras en transporte público
Guía SIC VideovigilanciaSuperintendencia de Industria y Comercio
✅ Conclusión URBAXI no solo cumple con la normativa colombiana vigente — la supera. Ofrece más transparencia, más protocolos y más protección que cualquier sistema de transporte existente en el país. Las cámaras DVR son la herramienta más poderosa que Cali puede tener para combatir la inseguridad, proteger a sus ciudadanos y mejorar su infraestructura, sin que la ciudad tenga que invertir un solo peso.
URBAXI S.A.S.
Representante Legal
C.C. _______________
Oficial de Protección de Datos
URBAXI S.A.S.
C.C. _______________